Art. 35
Contratos existentes
En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 35
Contratos existentes
1. El presente Reglamento no afectará a los niveles de las tarifas de transporte resultantes de contratos o reservas de capacidad formalizados antes del 6 de abril de 2017 cuando dichos contratos o reservas de capacidad no prevean ningún cambio en los niveles de las tarifas de transporte basadas en la capacidad y/o volumen, salvo su indexación, si la hubiere.
2. Las disposiciones del contrato relacionadas con las tarifas de transporte y las reservas de capacidad contemplados en el apartado 1 no podrán renovarse, prorrogarse ni renovarse tras su fecha de vencimiento.
3. Antes del 6 de mayo de 2017, los gestores de red de transporte enviarán los contratos o, en su caso, la información sobre las reservas de capacidad a que se refiere el apartado 1, a la autoridad reguladora nacional para su información.
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