Art. 29 · Información que debe publicarse antes de la subasta anual de capacidad anual

Art. 29

Información que debe publicarse antes de la subasta anual de capacidad anual

En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 29 Información que debe publicarse antes de la subasta anual de capacidad anual En lo que se refiere a los puntos de interconexión y, cuando la autoridad reguladora nacional adopte la decisión de aplicar el Reglamento (UE) 2017/459, los puntos que no sean de interconexión, la autoridad reguladora nacional, o el gestor o gestores de red de transporte, según decida la autoridad reguladora nacional, publicarán la siguiente información antes de la subasta anual de capacidad anual, de acuerdo con los requisitos que figuran en los artículos 31 y 32: a) en el caso de los productos estándar de capacidad firme: i) los precios de reserva aplicables por lo menos hasta el final del año de gas iniciado tras la subasta anual de capacidad anual; ii) los multiplicadores y los factores estacionales aplicados a los precios de reserva de los productos estándar de capacidad no anual; iii) la justificación de la autoridad reguladora nacional para el nivel de multiplicadores; iv) cuando se apliquen factores estacionales, la justificación de su aplicación. b) en el caso de los productos estándar de capacidad interrumpible: i) los precios de reserva aplicables por lo menos hasta el final del año de gas iniciado tras la subasta anual de capacidad anual; ii) una valoración de la probabilidad de interrupción, que incluya: 1) la lista de todos los tipos de productos estándar de capacidad interrumpible ofertados, incluidas sus respectivas probabilidades de interrupción y el nivel de descuento aplicado; 2) la explicación de cómo se calcula la probabilidad de interrupción para cada tipo de producto mencionado en el inciso 1); 3) los datos históricos o previstos, o ambos, utilizados para estimar la probabilidad de interrupción mencionada en el inciso 2).
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