Art. 27 · Toma de decisiones periódicas por parte de la autoridad reguladora nacional

Art. 27

Toma de decisiones periódicas por parte de la autoridad reguladora nacional

En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 27 Toma de decisiones periódicas por parte de la autoridad reguladora nacional 1.   Al realizar, con arreglo al artículo 26, la consulta final previa a la decisión mencionada en el artículo 27, apartado 4, la autoridad reguladora nacional o el gestor o gestores de redes de transporte, según decida la autoridad reguladora nacional, remitirá a la Agencia los documentos de consulta. 2.   La Agencia analizará los siguientes aspectos del documento de consulta: a) si se ha publicado toda la información contemplada en el artículo 26, apartado 1; b) si los elementos consultados de conformidad con el artículo 26 cumplen los siguientes requisitos: 1) si la metodología de precios de referencia propuesta cumple los requisitos establecidos en el artículo 7; 2) si se cumplen los criterios de fijación de las tarifas de transporte basadas en volumen, tal como se establece en el artículo 4, apartado 3; 3) si se cumplen los criterios de fijación de las tarifas no asociadas al transporte tal como se establece en el artículo 4, apartado 4; 3.   En el plazo de los dos meses siguientes a la finalización de la consulta a la que se refiere el apartado 1, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, la Agencia publicará y remitirá la conclusión de su análisis en lengua ingresa a la autoridad reguladora nacional o al gestor de red de transporte, en función de qué entidad haya publicado el documento de consulta, así como a la Comisión. La Agencia preservará la confidencialidad de la información sensible a efectos comerciales. 4.   En el plazo cinco meses contados a contar desde la conclusión de la consulta final, la autoridad reguladora nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, apartado 6, letra a), de la Directiva 2009/73/CE, adoptará y publicará una decisión motivada sobre cada una de los elementos establecidos en el artículo 26, apartado 1. Tras su publicación, la autoridad reguladora nacional remitirá a la Agencia y a la Comisión su decisión. 5.   A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, podrá iniciarse el procedimiento de consulta final sobre la metodología de precios de referencia de conformidad con el artículo 26, la decisión de la autoridad reguladora nacional de conformidad con el apartado 4, el cálculo de las tarifas con arreglo a la presente Decisión y la publicación de las tarifas con arreglo al capítulo VIII, los cuales deberán concluir, a más tardar, el 31 de mayo de 2019. En este procedimiento se tendrán en cuenta los requisitos que figuran en los capítulos II, III y IV. Las tarifas aplicables durante el período tarifario vigente a 31 de mayo de 2019 lo serán hasta el final de este. Este procedimiento deberá repetirse al menos cada cinco años a partir del 31 de mayo de 2019.
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