Art. 20
Conciliación de la cuenta regulatoria
En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 20
Conciliación de la cuenta regulatoria
1. La conciliación total o parcial de la cuenta regulatoria se llevará a cabo de conformidad con la metodología de precios de referencia aplicada, usando además los cargos mencionados en el artículo 4, apartado 3, letra b), si procede.
2. La conciliación de la cuenta regulatoria se llevará a cabo de conformidad con las normas adoptadas con arreglo al artículo 41, apartado 6, letra a), de la Directiva 2009/73/CE durante el período definido, es decir, el período durante el que se conciliará la cuenta regulatoria a que se refiere el artículo 19.
3. La cuenta regulatoria deberá conciliarse con el fin de reembolsar al gestor de red de transporte la recuperación por defecto y de devolver a los usuarios de la red la recuperación por exceso.
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