Art. 17 · Disposiciones generales

Art. 17

Disposiciones generales

En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 17 Disposiciones generales 1.   Cuando el gestor de red de transporte opere de acuerdo con un régimen sin límite de precio, se aplicarán los principios siguientes: a) la recuperación por defecto o por exceso de la retribución de los servicios de transporte se minimizará teniendo en cuenta las inversiones necesarias; b) el nivel de las tarifas de transporte garantizará que el gestor de red de transporte recupera la retribución por los servicios de transporte en el plazo debido c) en la medida de lo posible deberán evitarse las diferencias importantes entre los niveles de las tarifas de transporte aplicables durante dos períodos tarifarios consecutivos. 2.   Cuando el gestor de red de transporte opere conforme a un régimen de límite de precio o aplique el sistema de precio a pagar fijo establecido en el artículo 24, letra b), no se producirá una conciliación de los ingresos, y todos los riesgos asociados con la recuperación por defecto o por exceso se recuperará únicamente a través de la prima de riesgo. En ese caso no caso no serán aplicables el artículo 18, el artículo 19, apartados 1 a 4 y el artículo 20. 3.   Sin perjuicio del requisito de consulta periódica con arreglo al artículo 26 y previa aprobación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, apartado 6, letra a), de la Directiva 2009/73/CE, los ingresos derivados de servicios no asociados al transporte podrán conciliarse como se establece en este capítulo, mutatis mutandis.
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