Art. 16 · Cálculo de los precios de reserva correspondientes a los productos estándar de capacidad interrumpible

Art. 16

Cálculo de los precios de reserva correspondientes a los productos estándar de capacidad interrumpible

En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 16 Cálculo de los precios de reserva correspondientes a los productos estándar de capacidad interrumpible 1.   Los precios de reserva en el caso de los productos estándar de capacidad interrumpible se calcularán multiplicando los precios de reserva de los respectivos productos estándar de capacidad firme, calculados como se indica en los artículos 14 o 15, según proceda, por la diferencia entre 100 % y el nivel de un descuento ex ante calculado como se indica en los apartados 2 y 3. 2.   El descuento ex ante se calculará aplicando la siguiente fórmula: Diex-ante = Pro × A × 100 % Donde: Diex-ante es el nivel del descuento ex ante; Pro es la probabilidad de interrupción establecida o aprobada de conformidad con el artículo 41, apartado 6, letra a), de la Directiva 2009/73/CE, de conformidad con el artículo 28, y que se refiere al tipo de producto estándar de capacidad interrumpible; A es el factor de ajuste que se establece o aprueba de conformidad con el artículo 41, apartado 6, letra a), de la Directiva 2009/73/CE, de conformidad con el artículo 28, aplicado con el fin de reflejar el valor económico estimado del tipo de producto estándar de capacidad interrumpible, calculado para cada uno, algunos o todos los puntos de interconexión, que no deberá ser inferior a 1. 3.   El factor Pro referido en el apartado 2 se calculará para cada uno, algunos o todos los puntos de interconexión por tipo de producto estándar de capacidad interrumpible ofertada de acuerdo con la fórmula siguiente sobre la base de la información prevista relacionada con los componentes de esta fórmula: Donde: N es la previsión del número de interrupciones de D; Dint es la duración media de las interrupciones previstas expresada en horas; D es la duración total del respectivo tipo de producto estándar de capacidad interruptible, expresado en horas; CAPav. int es la previsión de capacidad a interrumpir en cada interrupción donde dicha cantidad guarda relación con el respectivo tipo de producto estándar de capacidad interrumpible; CAP es la cantidad total de capacidad interrumpible para el tipo respectivo de producto estándar de capacidad interrumpible; 4.   Como alternativa a la aplicación de descuentos ex ante de acuerdo con el apartado 1, la autoridad reguladora nacional podrá decidir aplicar un descuento ex post, mediante el cual se compensa a los usuarios de la red por las interrupciones reales. Este tipo de descuento expost solo podrá utilizarse en los puntos de interconexión en los casos en que la interrupción de la capacidad se haya debido a la congestión física en el año previo de gas. La compensación ex post abonada por cada día en que se haya producido una interrupción será igual al triple del precio de reserva diario de los productos estándar de capacidad firme diaria.
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