Art. 38 · Vigilancia de la aplicación

Art. 38

Vigilancia de la aplicación

En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 38 Vigilancia de la aplicación 1.   Con el fin de ayudar a la Agencia en sus tareas de vigilancia con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 715/2009, la REGRT de Gas supervisará y analizará el modo en que los gestores de redes de transporte han aplicado el presente Reglamento de conformidad con el artículo 8, apartados 8 y 9 del Reglamento (CE) n.o 715/2009. En particular, la REGRT de Gas deberá garantizar la exhaustividad y la exactitud de toda la información pertinente procedente de los gestores de redes de transporte. La REGRT de Gas presentará a la Agencia dicha información a más tardar el 31 de marzo de 2019. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2018, los gestores de redes de transporte deberán comunicar a la REGRT de Gas toda la información que esta requiera para poder cumplir con sus obligaciones con arreglo al apartado 1. 3.   La REGRT de Gas y la Agencia preservarán la confidencialidad de la información sensible a efectos comerciales. 4.   Antes del 6 de abril de 2019, la Agencia, en el marco de sus tareas de vigilancia, informará sobre las condiciones estipuladas en los contratos de productos estándar de capacidad firme, teniendo en cuenta sus efectos sobre uso eficiente de la red y la integración de los mercados de gas de la Unión. En su evaluación, la Agencia contará con el apoyo de las correspondientes autoridades reguladoras nacionales competentes y los gestores de redes de transporte.
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