Art. 31
Disposiciones transitorias
En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 31
Disposiciones transitorias
En el caso de proyectos de capacidad incremental iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, serán de aplicación los artículos 26 a 30 salvo si dichos proyectos han recibido las aprobaciones correspondientes de asignación de capacidad por parte de las autoridades reguladoras nacionales competentes.
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