Art. 27 · Fase de diseño

Art. 27

Fase de diseño

En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 27 Fase de diseño 1.   Al día siguiente de la publicación del informe de evaluación de la demanda del mercado se iniciará la fase de diseño si el informe identifica una demanda de proyectos de capacidad incremental. 2.   Los gestores de redes de transporte activos en el correspondiente punto de interconexión realizarán estudios técnicos para proyectos de capacidad incremental con el fin de diseñar el proyecto de capacidad incremental y niveles de oferta coordinados basados en la viabilidad técnica y en los informes de evaluación de la demanda del mercado. 3.   A más tardar 12 semanas después del comienzo de la fase de diseño, los gestores de redes de transporte implicados llevarán a cabo una consulta pública conjunta sobre el borrador de la propuesta de proyecto en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro y, en la medida de lo posible, en inglés, durante un mínimo de un mes y un máximo de dos meses. Estos operadores adoptarán todas las medidas razonables para garantizar la coordinación transfronteriza. La consulta se referirá, como mínimo, a los siguientes elementos: a) una descripción del proyecto de capacidad incremental, incluida una estimación de los costes; b) los niveles de oferta de productos de capacidad agrupada en el punto de interconexión; c) cuando proceda, basándose en las indicaciones de demanda condicional recibidas, el mecanismo de asignación alternativo propuesto por los gestores de redes de transporte, incluida su justificación; d) un calendario provisional del proyecto de capacidad incremental; e) las normas y condiciones generales que deben aceptar los usuarios de la red para participar y acceder a la capacidad en la fase de asignación de capacidad vinculante del proceso de capacidad incremental, incluida cualquier garantía que deban proporcionar los usuarios de la red y el trato contractual que reciben las posibles demoras en el suministro de capacidad o una posible interrupción del proyecto; f) cuando el proyecto de capacidad incremental adopte un planteamiento de precio fijo, los elementos IND y PR descritos en el artículo 24, letra b), del Reglamento (UE) 2017/460; g) el nivel de compromisos del usuario, expresado como una estimación del factor f aplicado de conformidad con el artículo 23, propuesto y posteriormente aprobado por las correspondientes autoridades reguladoras nacionales competentes tras haber consultado a los gestores de redes de transporte; h) cualquier indicación de demanda adicional recibida de acuerdo con el artículo 26, apartado 7; i) si es probable que la capacidad incremental dé lugar a un descenso constante y significativo de la utilización de otras infraestructuras de gas no depreciadas en los mismos sistemas de entrada-salida y en sistemas adyacentes o a lo largo de la misma ruta de transporte de gas. 4.   En el proceso de diseño de niveles de oferta coordinados, los gestores de redes de transporte trabajarán en estrecha colaboración con las autoridades reguladoras nacionales implicadas y se coordinarán entre fronteras a fin de permitir las ofertas de capacidad incremental a modo de como productos agrupados. La propuesta de proyecto y el diseño de niveles de oferta coordinados tendrán en cuenta los resultados de la consulta a que se refiere el apartado 3.
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