Art. 21
Agrupación en caso de contratos de transporte existentes
En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 21
Agrupación en caso de contratos de transporte existentes
1. Los usuarios de la red que sean parte en contratos de transporte no agrupados en los respectivos puntos de interconexión deberán procurar alcanzar un consenso sobre la agrupación de la capacidad mediante acuerdos contractuales («acuerdo de agrupación»), de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 19. Esos usuarios de la red y gestores de redes de transporte informarán a las autoridades reguladoras nacionales correspondientes sobre todos los acuerdos de agrupación alcanzados por todas las partes en contratos de transporte existentes.
2. Los gestores de redes de transporte que sean parte en contratos de transporte existentes podrán participar en cualquier momento en las negociaciones relativas al acuerdo de agrupación, previa invitación de los usuarios de la red que sean parte en tales contratos.
3. A partir del 1 de enero de 2018, los gestores de redes de transporte deberán ofrecer a los usuarios de la red que dispongan de capacidad no agrupada inadecuada a un lado de un punto de interconexión un servicio gratuito de conversión de capacidad. Ese servicio de conversión de capacidad se aplicará a los productos de capacidad anual, trimestral o mensual para la capacidad firme agrupada en el punto de interconexión que el usuario de la red haya tenido que adquirir a causa de la insuficiente capacidad no agrupada ofertada por un gestor de red de transporte adyacente al otro lado del punto de interconexión. Este servicio se ofrecerá en condiciones no discriminatorias e impedirá la imposición de cargos adicionales a los usuarios de la red por capacidad que ya detengan. En particular, los pagos por la parte de la capacidad agrupada contratada que los usuarios de la red ya detengan en forma de capacidad no agrupada inadecuada se limitarán a una posible prima de subasta. Este servicio se basará en el modelo de conversión en fase de elaboración por parte de la REGRT de Gas que deberá estar finalizado a más tardar el 1 de octubre de 2017 previa consulta a las partes interesadas y a la Agencia. Podrá facilitarse su implementación mediante la plataforma o las plataformas de reserva de capacidad referidas en el artículo 37. El uso de este servicio se comunicará anualmente a las autoridades reguladoras nacionales correspondientes.
4. Cuando los respectivos usuarios de la red suscriban un acuerdo de agrupación, los gestores de redes de transporte implicados en el punto de interconexión serán informados sin demora por las partes de dicho acuerdo y se procederá a la transferencia de la capacidad correspondiente. En todo caso, el acuerdo de agrupación se aplicará sin perjuicio de las condiciones de los contratos de transporte existentes pertinentes. Una vez que se aplique el acuerdo de agrupación, la capacidad correspondiente será considerada capacidad agrupada.
5. En cualquier caso, la duración de los acuerdos de agrupación relativos a la capacidad agrupada de acuerdo con la modificación de los contratos existentes no superará la duración de los contratos de transporte iniciales.
6. Se agrupará toda la capacidad lo antes posible. Los contratos de transporte existentes relativos a capacidad no agrupada no podrán renovarse, prorrogarse ni renovarse tras su fecha de expiración. Dicha capacidad se transformará en capacidad disponible a partir de la fecha de expiración de los contratos de transporte.
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