Art. 18 · Algoritmo de subasta de precio uniforme

Art. 18

Algoritmo de subasta de precio uniforme

En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 18 Algoritmo de subasta de precio uniforme 1.   En las subastas de precio uniforme, habrá una sola ronda de ofertas en la que los usuarios de la red presentarán su oferta de precio y cantidad. 2.   Durante la ronda de ofertas de una subasta concreta, los usuarios de la red podrán presentar hasta diez ofertas. Cada oferta se tratará con independencia de las demás. Tras el cierre de la ronda de ofertas, las ofertas restantes no se podrán modificar ni retirar. 3.   Las ofertas deberán precisar: a) la identidad del usuario de la red que presenta la oferta; b) el punto de interconexión en cuestión y la dirección del flujo; c) el producto estándar de capacidad para el cual se solicita la capacidad; d) la cantidad de capacidad solicitada para el respectivo producto estándar de capacidad que se solicita, que será igual a o menor que la capacidad ofertada en una subasta específica; e) la cantidad mínima de capacidad para el respectivo producto estándar de capacidad que el usuario de la red desea que se le asigne de acuerdo con el algoritmo pertinente, en caso de que no se le asigne la capacidad solicitada conforme a la letra d); f) los precios que el usuario de la red está dispuesto a pagar por la capacidad solicitada, que no serán inferiores al precio de reserva aplicable al producto estándar de capacidad pertinente. No se aceptarán las ofertas cuyo precio se sitúe por debajo del precio de reserva. 4.   El gestor de red de transporte clasificará las ofertas relativas a un determinado producto estándar de capacidad en orden decreciente en función del precio ofrecido. 5.   Todas las ofertas restantes al cierre de una ronda de ofertas se considerarán vinculantes para los usuarios de la red a los que se asigne al menos la cantidad mínima de capacidad solicitada conforme al apartado 3, letra e). 6.   Tras clasificar las ofertas de conformidad con el apartado 4, y con sujeción a lo dispuesto en los apartados 7 a 10, la capacidad se asignará a las ofertas en función de su clasificación según el precio. Las ofertas a las que se asigne capacidad se considerarán ofertas adjudicatarias. Tras la asignación de la capacidad, a la capacidad restante sin asignar se le restará la cantidad de capacidad asignada. 7.   Tras la aplicación del apartado 6, y conforme a lo dispuesto en el apartado 9, cuando la cantidad de capacidad solicitada por un usuario de la red exceda de la capacidad restante sin asignar (una vez asignada la capacidad a los usuarios de la red que hayan presentado ofertas más altas), se asignará a dicho usuario una cantidad de capacidad equivalente a la capacidad restante sin asignar. 8.   Tras la aplicación del apartado 7, y conforme a lo dispuesto en el apartado 9, cuando en dos o más ofertas se proponga el mismo precio y la cantidad de capacidad restante solicitada en total en dichas ofertas exceda de la cantidad restante sin asignar, esta última se asignará a prorrata de las cantidades solicitadas en cada una de dichas ofertas. 9.   Cuando la cantidad que haya de asignarse a una oferta conforme a los apartados 6, 7 u 8 sea menor que la cantidad mínima de capacidad de acuerdo con el apartado 3, letra e), la oferta se considerará no aceptada, procediéndose a una nueva asignación a la oferta u ofertas de igual precio con arreglo al apartado 8 o a la oferta que ofrezca el siguiente precio con arreglo al apartado 6. 10.   Cuando la cantidad restante por atribuir a otras ofertas con arreglo a los apartados 6, 7, 8 o 9 sea igual a cero, no se asignará más capacidad a tales ofertas. Estas se considerarán no aceptadas. 11.   El precio de adjudicación será el precio de la oferta adjudicataria más baja, si la demanda supera la oferta al precio de reserva. En los demás casos, el precio de adjudicación equivaldrá al precio de reserva. Los usuarios de la red adjudicatarios pagarán el precio de adjudicación de la subasta específica, que podrá ser un precio fijo o un precio variable conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2017/460, así como cualquier otro coste aplicable en el momento en que pueda utilizarse la capacidad que les haya sido asignada.
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