Art. 11
Subastas anuales de capacidad anual
En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 11
Subastas anuales de capacidad anual
1. Las subastas de capacidad anual tendrán lugar una vez al año.
2. La capacidad de cada producto estándar de capacidad anual se subastará en la subasta anual de capacidad anual utilizando un algoritmo de subasta de reloj ascendente, de conformidad con el artículo 17.
3. En el procedimiento de subasta se ofertará capacidad como mínimo para los cinco años siguientes y como máximo para los quince años de gas siguientes para la capacidad existente. Cuando se oferte capacidad incremental, los niveles de oferta podrán ofrecerse en subastas de capacidad anual por un máximo de quince años a partir del comienzo de la explotación.
4. A partir de 2018, las subastas de capacidad anual darán comienzo el primer lunes de julio de cada año, salvo que se especifique otra fecha en el calendario de subastas.
5. Durante la subasta anual de capacidad anual, los usuarios de la red podrán participar en una o varias subastas concurrentes respecto a cada punto de interconexión, con el fin de solicitar productos estándar de capacidad.
6. La capacidad que podrá ofertarse en la subasta anual de capacidad anual será igual a:
A – B – C + D + E – F
Donde:
A
es la capacidad técnica del gestor de red de transporte para cada uno de los productos estándar de capacidad;
B
es, en las subastas anuales donde se oferte capacidad anual para los siguientes cinco años, la cantidad de capacidad técnica (A) reservada de acuerdo con el artículo 8, apartado 7; en las subastas anuales donde se oferte capacidad anual para después de los primeros cinco años, es la cantidad de capacidad técnica (A) reservada de acuerdo con el artículo 8, apartado 7;
C
es la capacidad técnica previamente vendida, ajustada en función de la capacidad que se vuelve a ofrecer conforme a los procedimientos de gestión de la congestión aplicables;
D
es la capacidad adicional para dicho año, si la hubiere;
E
es la capacidad incremental para dicho año incluida en el correspondiente nivel de oferta, en su caso;
F
es la cantidad de capacidad incremental (E), en su caso, reservada de acuerdo con el artículo 8, apartados 8 y 9.
7. La capacidad que se ofertará podrá ser capacidad agrupada o capacidad no agrupada, de conformidad con el artículo 19. Lo mismo será aplicable al resto de las subastas previstas en los artículos 12 a 15.
8. Al menos un mes antes del comienzo de la subasta anual de capacidad anual, los gestores de redes de transporte notificarán a los usuarios de la red la cantidad de capacidad firme que se ofertará para cada año en dicha subasta.
9. Las rondas de ofertas de cada subasta se desarrollarán entre las 8.00 horas UTC y las 17.00 horas UTC (horario de invierno) o entre las 7.00 horas UTC y las 16.00 horas UTC (horario de verano) cada día de gas pertinente. Las rondas de ofertas se abrirán y se cerrarán dentro de cada día de gas, tal como establece el artículo 17, apartado 2.
10. Tan pronto como sea posible y no más tarde del día laborable siguiente al cierre de la ronda de ofertas, las asignaciones resultantes de la subasta se comunicarán de forma simultánea a cada usuario de la red que haya participado en la correspondiente subasta.
En el caso de la capacidad incremental, los compromisos vinculantes de los usuarios de la red para contratar capacidad, incluido si se cumplen las condiciones para que se repita la subasta con arreglo al artículo 29, apartado 3, se facilitarán a más tardar el día laborable siguiente al cierre de la ronda de ofertas y las asignaciones resultantes de la subasta se comunicarán de forma simultánea a cada usuario de la red que haya participado en la correspondiente subasta. Los resultados de las pruebas de necesidades económicas se comunicarán de forma simultánea a cada usuario de la red que haya participado en la correspondiente subasta a más tardar dos días laborables después del cierre de la ronda de ofertas.
11. La información agregada sobre los resultados de la subasta se pondrá a disposición del mercado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:459:oj#art-11