Art. 98 · Responsabilidades y tareas de los centros de referencia de la Unión Europea para la autenticidad y la integridad de la cadena agroalimentaria

Art. 98

Responsabilidades y tareas de los centros de referencia de la Unión Europea para la autenticidad y la integridad de la cadena agroalimentaria

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 98 Responsabilidades y tareas de los centros de referencia de la Unión Europea para la autenticidad y la integridad de la cadena agroalimentaria Los centros de referencia de la Unión Europea para la autenticidad y la integridad de la cadena agroalimentaria serán responsables de las siguientes tareas en la medida en que estén incluidas en los programas de trabajo anuales o plurianuales de los centros de referencia que se hayan establecido de conformidad con los objetivos y prioridades de los programas de trabajo correspondientes adoptados por la Comisión de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 652/2014: a) proporcionar asesoramiento especializado en relación con la autenticidad y la integridad de la cadena agroalimentaria y los métodos para detectar las infracciones de las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento perpetradas mediante prácticas fraudulentas o engañosas, en relación con la ciencia forense aplicada a los ámbitos regulados por dichas normas; b) proporcionar análisis específicos para detectar los segmentos de la cadena agroalimentaria que puedan ser objeto de infracciones de las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento perpetradas mediante prácticas fraudulentas o engañosas, y para prestar asistencia en la elaboración de técnicas y protocolos de control oficial específico; c) cuando sea necesario, ejercer las tareas mencionadas en el artículo 94, apartado 2, letras a) a h), del presente Reglamento evitando duplicidades en las tareas de los laboratorios de referencia Europea designados de acuerdo con el artículo 93 del presente Reglamento; d) cuando sea necesario, establecer y mantener colecciones o bases de datos de materiales de referencia autenticados que se utilicen para detectar infracciones de las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento perpetradas mediante prácticas fraudulentas o engañosas, y e) difundir los resultados de la investigación y las innovaciones técnicas en los campos comprendidos en el ámbito de su misión.
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