Art. 95
Designación de centros de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 95
Designación de centros de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales
1. La Comisión, mediante actos de ejecución, designará centros de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales para dar apoyo a las actividades de la Comisión y de los Estados miembros en relación con la aplicación de las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra f).
2. Las designaciones contempladas en el apartado 1 deberán:
a)
ir precedidas de un proceso público de selección, y
b)
tener una duración limitada o revisarse periódicamente.
3. Los centros de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales deberán:
a)
actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus tareas como centros de referencia de la Unión Europea;
b)
contar con un alto nivel de conocimientos científicos y técnicos en materia de relación entre seres humanos y animales, conducta animal, fisiología animal, genética animal, sanidad animal y nutrición animal relacionada con el bienestar de los animales, así como en materia de aspectos del bienestar de los animales relativos a la utilización comercial y científica de estos;
c)
contar con personal debidamente cualificado y adecuadamente formado en los ámbitos a que se refiere la letra b) y en cuestiones éticas relacionadas con los animales, y con personal de apoyo según proceda;
d)
poseer o tener acceso a la infraestructura, el equipamiento y los productos necesarios para realizar las tareas que se les asignen, y
e)
velar por que su personal tenga un buen conocimiento de las normas y prácticas internacionales en los ámbitos a que se refiere la letra b) y por que se tengan en cuenta en su trabajo los últimos avances en investigación realizada en esos ámbitos a nivel nacional, de la Unión e internacional, incluidos los estudios y actividades que lleven a cabo otros centros de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales.
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