Art. 90
Competencias de ejecución relativas a los certificados oficiales
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 90
Competencias de ejecución relativas a los certificados oficiales
La Comisión, mediante actos de ejecución, podrá establecer normas para la aplicación uniforme de los artículos 88 y 89 en lo referente a:
a)
los modelos de certificados oficiales y normas para la expedición de dichos certificados cuando en las normas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, no se hayan establecido los requisitos;
b)
los mecanismos y disposiciones técnicas para garantizar la expedición de certificados oficiales exactos y fiables y prevenir el riesgo de fraude;
c)
los procedimientos aplicables en caso de retirada de certificados oficiales y de expedición de certificados sustitutivos;
d)
la presentación de copias autenticadas de certificados oficiales;
e)
el formato de los documentos que deban acompañar a los animales y mercancías después de que se hayan realizado los controles oficiales;
f)
las normas para la expedición de certificados electrónicos y el uso de firmas electrónicas.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 145, apartado 2.
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