Art. 90 · Competencias de ejecución relativas a los certificados oficiales

Art. 90

Competencias de ejecución relativas a los certificados oficiales

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 90 Competencias de ejecución relativas a los certificados oficiales La Comisión, mediante actos de ejecución, podrá establecer normas para la aplicación uniforme de los artículos 88 y 89 en lo referente a: a) los modelos de certificados oficiales y normas para la expedición de dichos certificados cuando en las normas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, no se hayan establecido los requisitos; b) los mecanismos y disposiciones técnicas para garantizar la expedición de certificados oficiales exactos y fiables y prevenir el riesgo de fraude; c) los procedimientos aplicables en caso de retirada de certificados oficiales y de expedición de certificados sustitutivos; d) la presentación de copias autenticadas de certificados oficiales; e) el formato de los documentos que deban acompañar a los animales y mercancías después de que se hayan realizado los controles oficiales; f) las normas para la expedición de certificados electrónicos y el uso de firmas electrónicas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 145, apartado 2.
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