Art. 81
Costes
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 81
Costes
Las tasas o gravámenes que hayan de percibirse de acuerdo con el artículo 79, apartado 1, letra a), y apartado 2, se determinarán basándose en los siguientes costes, en la medida en que se deriven de los controles oficiales de que se trate:
a)
los sueldos del personal, incluido el personal de apoyo y administrativo, que participe en la realización de los controles oficiales, y el coste de sus sistemas de seguridad social, pensiones y seguros;
b)
el coste de las instalaciones y equipos, incluidos los gastos de mantenimiento y de seguros y otros gastos asociados;
c)
los gastos en material fungible y herramientas;
d)
el coste de los servicios aplicado a las autoridades competentes por parte de los organismos delegados para realizar los controles oficiales delegados en ellos;
e)
los gastos de formación del personal a que se refiere la letra a), con exclusión de la formación necesaria para obtener las cualificaciones necesarias para ser empleado por las autoridades competentes;
f)
los gastos de viaje del personal a que se refiere la letra a), y las dietas correspondientes;
g)
los gastos de muestreo, y de análisis, ensayos y diagnósticos de laboratorio, aplicados por los laboratorios oficiales para realizar esas tareas.
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