Art. 80
Otras tasas y gravámenes
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 80
Otras tasas y gravámenes
Los Estados miembros podrán percibir tasas o gravámenes para cubrir los costes de los controles oficiales y otras actividades oficiales, distintos de las tasas o gravámenes contemplados en el artículo 79, a menos que lo prohíban las disposiciones legales aplicables en los ámbitos regulados por las normas a las que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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