Art. 70
Coherencia en la aplicación de los artículos 66, 67 y 68
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 70
Coherencia en la aplicación de los artículos 66, 67 y 68
La Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá normas para garantizar la coherencia entre todos los puestos de control fronterizos a que se refiere el artículo 59, apartado 1, y los puntos de control contemplados en el artículo 53, apartado 1, letra a), de las decisiones y medidas adoptadas y las órdenes dictadas por las autoridades competentes de conformidad con los artículos 66, 67 y 68 que deban seguir las autoridades competentes para dar respuesta a situaciones comunes o recurrentes de incumplimiento o de riesgo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 145, apartado 2.
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