Art. 61 · Retirada de las autorizaciones y nueva designación de las entidades de inspección fronterizas existentes

Art. 61

Retirada de las autorizaciones y nueva designación de las entidades de inspección fronterizas existentes

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 61 Retirada de las autorizaciones y nueva designación de las entidades de inspección fronterizas existentes 1.   Se retirarán las autorizaciones de los puestos de inspección fronterizos concedidas de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 97/78/CE y con el artículo 6 de la Directiva 91/496/CEE, las designaciones de puntos de entrada efectuadas de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 669/2009 y con el artículo 13 quater, apartado 4, de la Directiva 2000/29/CE, y las designaciones de primeros puntos de introducción realizadas de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 284/2011 de la Comisión (60). 2.   Los Estados miembros podrán designar de nuevo los puestos de inspección fronterizos, los puntos de entrada designados, los puntos de entrada y los primeros puntos de introducción a que se refiere el apartado 1 del presente artículo como puestos de control fronterizos de conformidad con el artículo 59, apartado 1, siempre que se cumplan los requisitos mínimos contemplados en el artículo 64. 3.   El artículo 59, apartados 2, 3 y 5, no se aplicará a la nueva designación contemplada en el apartado 2 del presente artículo.
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