Art. 60
Lista de puestos de control fronterizos
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 60
Lista de puestos de control fronterizos
1. Cada Estado miembro publicará en internet una lista actualizada de los puestos de control fronterizos existentes en su territorio, con la siguiente información sobre cada uno de ellos:
a)
sus datos de contacto;
b)
su horario de apertura;
c)
su ubicación exacta y si se trata de un puerto, aeropuerto o punto de entrada por carretera o ferrocarril, y
d)
las categorías de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, que estén incluidas en el alcance de su designación.
2. La Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá normas sobre el formato, categorías, abreviaturas de las designaciones y demás información para su utilización por los Estados miembros en las listas de puestos de control fronterizos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 145, apartado 2.
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