Art. 58 · Formato, requisitos temporales y normas específicas para la utilización del DSCE

Art. 58

Formato, requisitos temporales y normas específicas para la utilización del DSCE

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 58 Formato, requisitos temporales y normas específicas para la utilización del DSCE La Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá normas sobre: a) el formato del DSCE y las instrucciones para su presentación y utilización, teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes, y b) los requisitos temporales mínimos de notificación previa de las partidas por los operadores responsables de estas, según se contempla en el artículo 56, apartado 3, letra a), con el fin de permitir a las autoridades competentes del puesto de control fronterizo que efectúen los controles oficiales en tiempo oportuno y de manera eficaz. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 145, apartado 2.
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