Art. 55
Decisiones sobre las partidas
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 55
Decisiones sobre las partidas
1. Las autoridades competentes adoptarán una decisión sobre cada partida de las categorías de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, tras la realización de los controles oficiales, incluidos los controles documentales y, cuando sea necesario, los controles de identidad y físicos, indicando si la partida cumple las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, y, en su caso, al régimen aduanero aplicable.
2. Las decisiones sobre las partidas serán adoptadas por:
a)
un veterinario oficial cuando se refieran a animales, productos de origen animal, productos reproductivos y subproductos animales, o
b)
un inspector oficial de sanidad vegetal cuando se refieran a vegetales, productos vegetales y otros objetos.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra a), las autoridades competentes podrán disponer que las decisiones sobre partidas de productos de la pesca, moluscos bivalvos vivos, equinodermos vivos, tunicados vivos y gasterópodos marinos vivos destinados al consumo humano sean adoptadas por personal que haya recibido la formación adecuada y haya sido específicamente designado por las autoridades competentes a tal fin.
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