Art. 53 · Controles oficiales no realizados en los puestos de control fronterizos

Art. 53

Controles oficiales no realizados en los puestos de control fronterizos

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 53 Controles oficiales no realizados en los puestos de control fronterizos 1.   La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo144 a fin de completar el presente Reglamento por lo que respecta a las normas para establecer los supuestos y condiciones en que: a) los controles de identidad y físicos de partidas de las categorías de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, puedan ser efectuados por las autoridades competentes en puntos de control distintos de los puestos de control fronterizos, siempre que dichos puntos de control cumplan los requisitos contemplados en el artículo 64, apartado 3, y en los actos de ejecución adoptados de conformidad con el artículo 64, apartado 4; b) los controles físicos de partidas que se hayan sometido a controles documentales y de identidad en un puesto de control fronterizo de primera llegada a la Unión puedan realizarse en otro puesto de control fronterizo en un Estado miembro diferente; c) los controles de identidad y físicos de partidas que se hayan sometido a controles documentales en un puesto de control fronterizo de primera llegada a la Unión puedan realizarse en otro puesto de control fronterizo de un Estado miembro diferente; d) determinadas funciones de control relativas a los siguientes elementos puedan ser realizadas por autoridades aduaneras u otras autoridades públicas, en caso de que esas funciones no competan ya a dichas autoridades, relativas a: i) partidas a que se refiere el artículo 65, apartado 2, ii) equipaje personal de los pasajeros, iii) mercancías encargadas por medio de ventas mediante contratos a distancia, incluso por teléfono o internet, iv) animales de compañía que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (59); e) los controles documentales de partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra c), puedan ser realizados a distancia desde un puesto de control fronterizo. 2.   El artículo 56, apartado 3, letra b), el artículo 57, apartado 2, letra a), el artículo 59, apartado 1, el artículo 60, apartado 1, letras a) y d), y los artículos 62 y 63 se aplicarán también a los puntos de control a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo.
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