Art. 48 · Animales y mercancías exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos

Art. 48

Animales y mercancías exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 48 Animales y mercancías exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 144 a fin de completar el presente Reglamento por lo que respecta a las normas para establecer los supuestos y condiciones en que las siguientes categorías de animales y mercancías quedan exentas de lo dispuesto en el artículo 47 y en que tal exención está justificada: a) mercancías enviadas como muestras o artículos de exposición, que no estén destinadas a comercializarse; b) animales y mercancías destinados a fines científicos; c) mercancías a bordo de medios de transporte de ámbito internacional, que no se descarguen y que se destinen al consumo de la tripulación y de los pasajeros; d) mercancías que formen parte del equipaje personal de los pasajeros y se destinen a su consumo o utilización personal; e) pequeñas partidas de mercancías expedidas para personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse; f) animales de compañía según se definen en el artículo 4, punto 11, del Reglamento (UE) 2016/429; g) mercancías que se hayan sometido a un tratamiento específico y no superen las cantidades que se establezcan en dichos actos delegados; h) categorías de animales o mercancías que planteen escaso riesgo o no planteen ningún riesgo específico y que por tanto no requieran controles en los puestos de control fronterizos.
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