Art. 41 · Poderes para adoptar excepciones a la condición de acreditación obligatoria de todos los métodos de análisis, ensayo y diagnóstico de laboratorio utilizados por los laboratorios oficiales

Art. 41

Poderes para adoptar excepciones a la condición de acreditación obligatoria de todos los métodos de análisis, ensayo y diagnóstico de laboratorio utilizados por los laboratorios oficiales

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 41 Poderes para adoptar excepciones a la condición de acreditación obligatoria de todos los métodos de análisis, ensayo y diagnóstico de laboratorio utilizados por los laboratorios oficiales La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 144 a fin de completar el presente Reglamento en lo relativo a los supuestos y las condiciones en que las autoridades competentes pueden designar como laboratorios oficiales, de conformidad con el artículo 37, apartado 1, a laboratorios que no cumplan las condiciones a que se refiere el artículo 37, apartado 4, letra e), en relación con todos los métodos que utilicen para realizar los controles oficiales y otras actividades oficiales, siempre que dichos laboratorios cumplan las siguientes condiciones: a) que operen y estén acreditados de acuerdo con la norma EN ISO/IEC 17025 para el uso de uno o varios métodos que sean similares a los demás métodos que utilicen y sean representativos de estos, y b) que hagan un uso regular y significativo de los métodos para los que hayan obtenido la acreditación a que se refiere la letra a) del presente artículo, salvo en caso de que, en lo que se refiere al ámbito regulado por las normas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, letra g), del presente artículo, no exista un método validado para la detección de determinadas plagas de los vegetales a que se refiere el artículo 34, apartados 1 y 2.
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