Art. 36
Muestreo de animales y mercancías puestos a la venta por medios de comunicación a distancia
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 36
Muestreo de animales y mercancías puestos a la venta por medios de comunicación a distancia
1. En el caso de animales y de mercancías puestos a la venta por medios de comunicación a distancia, podrán utilizarse a efectos de un control oficial muestras que las autoridades competentes hayan encargado, sin identificarse, a los operadores.
2. Las autoridades competentes, una vez en posesión de las muestras, adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que los operadores a los que se hayan pedido dichas muestras, de conformidad con el apartado 1:
a)
sean informados de que dichas muestras se han tomado en el marco de un control oficial y, en su caso, son sometidas a análisis o a ensayo a efectos de dicho control oficial, y
b)
cuando las muestras mencionadas en dicho apartado sean sometidas a análisis o ensayo, puedan ejercer el derecho a un segundo dictamen pericial, tal como se establece en el artículo 35, apartado 1.
3. Los apartados 1 y 2 se aplicarán a los organismos delegados y las personas físicas en quienes se hayan delegado funciones de control oficial.
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