Art. 33 · Obligaciones de las autoridades competentes que deleguen

Art. 33

Obligaciones de las autoridades competentes que deleguen

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 33 Obligaciones de las autoridades competentes que deleguen Las autoridades competentes que hayan delegado en organismos delegados o personas físicas determinadas funciones de control oficial de conformidad con el artículo 28, apartado 1, o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales de conformidad con el artículo 31, deberán: a) organizar auditorías o inspecciones de dichos organismos o personas según sea necesario y evitando repeticiones, teniendo en cuenta las acreditaciones a que se hace referencia en el artículo 29, apartado 1, letra b), inciso iv); b) revocar total o parcialmente, y sin dilación, la delegación cuando: i) existan pruebas de que el organismo delegado o la persona física no está realizando correctamente las funciones que se hayan delegado, ii) el organismo delegado o la persona física no adopte medidas correctoras adecuadas y en tiempo oportuno para subsanar las deficiencias detectadas, o iii) la independencia o la imparcialidad del organismo delegado o de la persona física haya quedado comprometida; Lo dispuesto en la presente letra se entenderá sin perjuicio de la competencia de las autoridades competentes para revocar la delegación por razones distintas de las indicadas en el presente Reglamento.
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