Art. 32 · Obligaciones de los organismos delegados y de las personas físicas

Art. 32

Obligaciones de los organismos delegados y de las personas físicas

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 32 Obligaciones de los organismos delegados y de las personas físicas Los organismos delegados o las personas físicas en que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial de conformidad con el artículo 28, apartado 1, o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales de conformidad con el artículo 31, deberán: a) comunicar a las autoridades competentes que hayan delegado funciones en ellos, con regularidad y siempre que dichas autoridades competentes lo soliciten, los resultados de los controles oficiales y otras actividades oficiales que hayan realizado; b) informar inmediatamente a las autoridades competentes que hayan delegado funciones en ellos cada vez que los resultados de los controles oficiales indiquen un incumplimiento o la probabilidad de un incumplimiento, salvo que se haya dispuesto de otro modo en las disposiciones específicas establecidas entre la autoridad competente y el organismo delegado o la persona física de que se trate, y c) dar acceso a sus instalaciones y servicios a las autoridades competentes y cooperar con ellas y prestarles asistencia.
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