Art. 31
Condiciones para delegar determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 31
Condiciones para delegar determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales
1. Las autoridades competentes podrán delegar determinadas funciones de control relacionadas con otras actividades oficiales en uno o más organismos delegados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
que las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, no prohíban dicha delegación, y
b)
que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 29, a excepción de la establecida en su letra b), inciso iv).
2. Las autoridades competentes podrán delegar determinadas funciones de control relacionadas con otras actividades oficiales en una o varias personas físicas siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
que las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, permitan dicha delegación, y
b)
que se cumplan, mutatis mutandis, las condiciones establecidas en el artículo 30;
3. Las autoridades competentes no podrán delegar en un organismo delegado ni en una persona física la decisión relativa a las funciones contempladas en el artículo 138, apartado 1, letra b), y en el artículo 138, apartados 2 y 3.
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