Art. 25
Normas específicas sobre controles oficiales y otras actividades oficiales en el ámbito de la producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 25
Normas específicas sobre controles oficiales y otras actividades oficiales en el ámbito de la producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
La Comisión, mediante actos de ejecución, podrá establecer normas sobre disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales para comprobar el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra i), en lo referente a:
a)
requisitos específicos y contenido adicional a los previstos en el artículo 110 para preparar las correspondientes partes del PNCPA previsto en el artículo 109, apartado 1, y contenido específico adicional al informe previsto en el artículo 113;
b)
responsabilidades específicas y tareas de los centros de referencia de la Unión Europea, además de las contempladas en el artículo 98;
c)
disposiciones prácticas para activar los mecanismos de asistencia administrativa contemplados en los artículos 102 a 108, incluido el intercambio de información sobre casos de incumplimiento efectivo o probable entre las autoridades competentes y los organismos delegados;
d)
los métodos que deben utilizarse para el muestreo y para los análisis y ensayos de laboratorio, con exclusión de las normas que impliquen la fijación de umbrales.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 145, apartado 2.
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