Art. 164
Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/429 y medidas transitorias conexas
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 164
Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/429 y medidas transitorias conexas
1. El Reglamento (UE) 2016/429 se modifica como sigue:
1.
El artículo 4 se modifica como sigue:
a)
el punto 33 se sustituye por el texto siguiente:
«33)
“control oficial”: toda forma de control efectuada de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo (*12);
(*12) Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L …, p. …).»;"
b)
el punto 51 se sustituye por el texto siguiente:
«51.
“Traces”: un sistema compuesto integrado en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) contemplado en los artículos 131 a 136 del Reglamento (UE) 2017/…;»;
c)
el punto 53 se sustituye por el texto siguiente:
«53)
“veterinario oficial”: un veterinario oficial tal como se define en el artículo 2, punto 32, del Reglamento (UE) 201/…;»;
d)
el punto 55 se sustituye por el texto siguiente:
«55)
“autoridad competente”: la autoridad veterinaria central de un Estado miembro responsable de la organización de los controles oficiales y otras actividades oficiales, de conformidad con el presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2017/…, o cualquier otra autoridad en la que se haya delegado esa responsabilidad;»;
2.
En el artículo 229, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los operadores responsables de la partida en cuestión presentarán las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios a efectos de los controles oficiales establecidos en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2017/….»;
3.
Se suprime el artículo 281.
2. Las siguientes disposiciones continuarán aplicándose en relación con los asuntos regulados por el Reglamento (UE) 2016/429, hasta la fecha de aplicación de dicho Reglamento.
a)
el artículo 9 de la Directiva 89/662/CEE;
b)
el artículo 10 de la Directiva 90/425/CEE;
c)
el artículo 18, apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, de la Directiva 91/496/CEE;
d)
el artículo 22, apartados 1, 3, 4, 5, 6 y 7, de la Directiva 97/78/CE.
3. Visto el artículo 14 de Reglamento (UE) 2016/429 y sin perjuicio de la fecha de aplicación prevista en dicho Reglamento, a efectos del artículo 31, apartado 2, del presente Reglamento, se considerará que ya se cumplen las condiciones para su aplicación a partir del 14 de diciembre de 2019.
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