Art. 155 · Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 396/2005 y medidas transitorias correspondientes

Art. 155

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 396/2005 y medidas transitorias correspondientes

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 155 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 396/2005 y medidas transitorias correspondientes 1.   Se suprimen los artículos 26 y 27, el artículo 28, apartados 1 y 2, y el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 396/2005. 2.   El artículo 26, el artículo 27, apartado 1, y el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 396/2005 seguirán aplicándose en lugar de las disposiciones correspondientes del presente Reglamento hasta el 14 de diciembre de 2022 o hasta la fecha anterior que se determine en el acto delegado que se adopte de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 144 a fin de modificar el presente Reglamento por lo que respecta a la fecha a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. Esta fecha será la fecha de aplicación de las normas correspondientes que se adopten mediante los actos delegados o de ejecución contemplados en el artículo 19.
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