Art. 140
Información sobre casos de incumplimiento
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 140
Información sobre casos de incumplimiento
1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de mecanismos eficaces que permitan informar sobre casos reales o potenciales de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
2. Los mecanismos a que refiere el apartado 1 incluirán, como mínimo:
a)
procedimientos para la recepción de información sobre casos de incumplimiento y su seguimiento;
b)
protección adecuada frente a represalias, discriminaciones y otros tipos de trato injusto de las personas que informen sobre un caso de incumplimiento, y
c)
protección de los datos personales de la persona que informe sobre un caso de incumplimiento de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión.
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