Art. 134
Funcionamiento del SGICO
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 134
Funcionamiento del SGICO
La Comisión adoptará actos de ejecución para el funcionamiento del SGICO en los que se establezcan:
a)
las especificaciones técnicas del SGICO y de los componentes del sistema, incluidos el mecanismo de intercambio electrónico de datos para los intercambios con los sistemas nacionales existentes, la determinación de las normas aplicables, la definición de las estructuras de los mensajes, los diccionarios de datos, el intercambio de protocolos y procedimientos;
b)
las normas específicas para el funcionamiento del SGICO y de los componentes del sistema con el fin de proteger los datos personales y la seguridad del intercambio de información;
c)
las normas específicas para el funcionamiento y utilización del SGICO y de sus componentes, incluidas las normas para actualizar y crear los enlaces necesarios entre los sistemas a que se refieren el artículo 132, letra e), y el artículo 133, apartado 4;
d)
los mecanismos de contingencia que deban aplicarse en caso de indisponibilidad de cualesquiera de las prestaciones del SGICO;
e)
los supuestos y condiciones en que los terceros países y organizaciones internacionales afectados puedan tener acceso parcial a las prestaciones del SGICO y las disposiciones prácticas de dicho acceso;
f)
los supuestos y condiciones en que los datos, la información y los documentos se deban transmitir utilizando el SGICO;
g)
las normas relativas a un sistema electrónico a través del cual las autoridades competentes hayan de aceptar los certificados electrónicos expedidos por las autoridades competentes de terceros países, y
h)
los supuestos y condiciones en que pueda eximirse de la utilización del sistema SGICO a usuarios ocasionales.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 145, apartado 2.
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