Art. 117 · Informes de la Comisión sobre los controles efectuados por sus expertos en los Estados miembros

Art. 117

Informes de la Comisión sobre los controles efectuados por sus expertos en los Estados miembros

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 117 Informes de la Comisión sobre los controles efectuados por sus expertos en los Estados miembros La Comisión: a) preparará un proyecto de informe sobre los resultados y sobre las recomendaciones destinadas a subsanar las deficiencias detectadas por sus expertos durante los controles realizados de conformidad con el artículo 116, apartado 1; b) enviará al Estado miembro donde se hayan efectuado dichos controles una copia del proyecto de informe mencionado en la letra a) para recibir sus comentarios; c) tendrá en cuenta los comentarios del Estado miembro a que se refiere la letra b) para la elaboración del informe final sobre los resultados de los controles realizados por sus expertos en los Estados miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 116, apartado 1, y d) pondrá a disposición del público el informe final a que se refiere la letra c) y los comentarios del Estado miembro a que se refiere la letra b).
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