Art. 114
Informes anuales de la Comisión
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 114
Informes anuales de la Comisión
1. A más tardar el 31 de enero de cada año, la Comisión pondrá a disposición del público un informe anual sobre el funcionamiento de los controles oficiales en los Estados miembros, teniendo en cuenta:
a)
los informes anuales presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 113, y
b)
los resultados de los controles de la Comisión realizados de conformidad con el artículo 116, apartado 1.
2. El informe anual previsto en el apartado 1 podrá incluir, cuando sea indicado, recomendaciones sobre posibles mejoras de los sistemas de control oficial de los Estados miembros y de determinados controles oficiales en determinados ámbitos.
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