Art. 114 · Informes anuales de la Comisión

Art. 114

Informes anuales de la Comisión

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 114 Informes anuales de la Comisión 1.   A más tardar el 31 de enero de cada año, la Comisión pondrá a disposición del público un informe anual sobre el funcionamiento de los controles oficiales en los Estados miembros, teniendo en cuenta: a) los informes anuales presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 113, y b) los resultados de los controles de la Comisión realizados de conformidad con el artículo 116, apartado 1. 2.   El informe anual previsto en el apartado 1 podrá incluir, cuando sea indicado, recomendaciones sobre posibles mejoras de los sistemas de control oficial de los Estados miembros y de determinados controles oficiales en determinados ámbitos.
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