Art. 104 · Asistencia previa solicitud

Art. 104

Asistencia previa solicitud

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 104 Asistencia previa solicitud 1.   Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro consideren que, para la realización de los controles oficiales, o para el seguimiento eficaz de dichos controles en su territorio, necesitan datos o información de las autoridades competentes de otro Estado miembro, deberán dirigir a las autoridades competentes de ese Estado miembro una solicitud motivada de asistencia administrativa. Las autoridades competentes a las que se dirija la solicitud: a) acusarán sin dilación recibo de la solicitud; b) cuando la autoridad competente solicitante así lo especifique, indicarán, en el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el tiempo estimado necesario para facilitar una respuesta razonada a la solicitud, y c) efectuarán los controles oficiales o investigaciones necesarios para proporcionar sin demora a las autoridades competentes solicitantes toda la información y documentos necesarios para que puedan adoptar decisiones con conocimiento de causa y comprobar el cumplimiento de las normas de la Unión dentro de su ámbito territorial. 2.   La documentación podrá proporcionarse tanto en original como en copia. 3.   Mediante acuerdo entre las autoridades competentes solicitantes y las autoridades competentes solicitadas, el personal designado por las primeras podrá estar presente durante los controles oficiales e investigaciones a que se refiere el apartado 1, letra c), llevados a cabo por las autoridades competentes solicitadas. En tales casos, el personal de las autoridades competentes solicitantes: a) deberá estar siempre en condiciones de presentar una acreditación escrita en la que figure su identidad y su función oficial; b) será autorizado por el operador a acceder a las mismas instalaciones y documentos que el personal de las autoridades competentes solicitadas, por intermediación de estas y a efectos únicamente de la investigación administrativa en curso, y c) no ejercerá, a iniciativa propia, los poderes de investigación conferidos a los agentes de las autoridades competentes solicitadas.
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