Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 19/2013 se modifica como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento (UE) n.o 19/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Perú y Ecuador, por otra». 2) En el artículo 1, letra a), el artículo 2, apartado 1, el artículo 4, apartado 4, el artículo 5, apartados 6 y 11, el artículo 6, apartado 1, el artículo 7, apartado 1, el artículo 9, apartado 1, y el artículo 11, los términos «Colombia o Perú» y «Colombia y Perú» se sustituyen por «Colombia, Ecuador o Perú». 3) En el artículo 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente: «h) "período de transición", diez años a partir de la respectiva fecha de aplicación del Acuerdo para cualquier producto respecto al cual el cronograma de eliminación arancelaria para mercancías originarias de Colombia, Ecuador o Perú, que figura en el anexo I, apéndice 1 (Eliminación de aranceles aduaneros), sección B, subsecciones 1, 2 y 3, del Acuerdo (Cronograma de eliminación arancelaria) establezca un período de eliminación de aranceles inferior a diez años; en el caso de los productos respecto a los cuales el cronograma de eliminación arancelaria establezca un período de eliminación de aranceles de diez o más años, se entiende por "período de transición" el período de eliminación de aranceles correspondiente al producto que figura en dicho cronograma más tres años; el período de transición se aplicará a Ecuador a partir de la fecha de aplicación del Acuerdo.». 4) En el artículo 3, apartados 1, 3 y 4, y el artículo 13, apartado 4, los términos «Colombia y Perú» se sustituyen por «Colombia, Ecuador y Perú». 5) En el artículo 15, los apartados 1 y 2, se sustituyen por el texto siguiente: «1.   Respecto a las bananas o plátanos originarios de Colombia, Ecuador o Perú clasificados en la partida 0803 90 10 de la nomenclatura combinada (Bananas o plátanos frescos, con exclusión de los plátanos hortaliza), que figuran en la categoría de escalonamiento "BA" en el cronograma de eliminación arancelaria en el caso de Colombia y Perú y en la categoría de escalonamiento "SP1" en el cronograma de eliminación arancelaria en el caso de Ecuador en la partida 0803 00 19, se aplicará un mecanismo de estabilización hasta el 31 de diciembre de 2019. 2.   Se establece un volumen anual de importaciones de activación distinto para las importaciones de los productos a que se hace referencia en el apartado 1, tal como se indica en las columnas segunda, tercera y cuarta del cuadro que figura en el anexo. Una vez que se haya alcanzado el volumen de activación durante el año civil correspondiente, ya sea para Colombia, Ecuador o Perú, la Comisión, de conformidad con el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 14, apartado 4, adoptará un acto de ejecución por el que o bien suspenderá temporalmente el arancel aduanero preferencial aplicado a los productos del origen correspondiente durante ese mismo año por un período de tiempo no superior a tres meses ni que se extienda más allá del final del año civil, o bien determinará que dicha suspensión no es apropiada. 2   bis. Cuando los volúmenes de importación de una o varias partes participantes en el Acuerdo alcancen el 80 % del volumen de importaciones de activación indicado en el anexo del presente Reglamento, la Comisión lo notificará formalmente por escrito al Parlamento Europeo y al Consejo. Al mismo tiempo, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo la información pertinente sobre la evolución del sector del plátano y las estadísticas de importación relativas a las importaciones procedentes de países sujetos al mecanismo de estabilización y sus correspondientes umbrales, a fin de anticipar la evolución de las importaciones para el resto del año civil.». 6) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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