Art. 9 · Solicitudes de ayuda

Art. 9

Solicitudes de ayuda

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 9 Solicitudes de ayuda 1.   Para cada programa operativo por el que se solicite ayuda, las organizaciones de productores presentarán una solicitud de ayuda financiera o de su saldo a la autoridad competente del Estado miembro no más tarde del 15 de febrero del año siguiente al año para el que se solicita la ayuda. 2.   Las solicitudes de ayuda se acompañarán de justificantes que demuestren: a) la ayuda solicitada; b) el valor de la producción comercializada; c) las contribuciones financieras recaudadas de sus miembros y las de la propia organización de productores; d) los gastos efectuados en relación con el programa operativo; e) los gastos relativos a la prevención y gestión de crisis, desglosados por acciones; f) la parte del fondo operativo que se haya destinado a la prevención y gestión de crisis, desglosada por acciones; g) el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3 y apartado 5, párrafo primero, y en el artículo 34 del Reglamento (CE) n.o 1308/2013; h) un compromiso por escrito en el sentido de que no se ha recibido una doble financiación de la Unión o nacional por las medidas u operaciones subvencionables en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en el sector de las frutas y hortalizas; i) en el caso de una solicitud de pago a tanto alzado o basada en escalas de costes unitarios, tal como se contempla en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, una prueba de la ejecución de la acción correspondiente; y j) el informe anual contemplado en el artículo 21. 3.   Las solicitudes de ayuda podrán incluir gastos programados y no efectuados si se han demostrado los siguientes elementos: a) las operaciones en cuestión no pudieron realizarse antes del 31 de diciembre del año de ejecución del programa operativo por motivos ajenos a la organización de productores en cuestión; b) dichas operaciones pueden llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente al año para el que se solicita la ayuda; y c) se mantiene en el fondo operativo una aportación equivalente de la organización de productores. El pago de la ayuda financiera y la liberación de la garantía constituida de conformidad con el artículo 11, apartado 2, únicamente se producirán a condición de que la prueba de la realización del gasto programado mencionado en el párrafo primero, letra b), del presente apartado, se presente no más tarde del 30 de abril del año siguiente a aquel para el que se haya programado dicho gasto y de que se determine el derecho a tal ayuda. 4.   En casos excepcionales y debidamente justificados, la autoridad competente del Estado miembro podrá admitir solicitudes después de la fecha fijada en el apartado 1, si se han llevado a cabo los controles necesarios y se ha respetado el plazo para el pago previsto en el artículo 10. Cuando las solicitudes se presenten después de la fecha indicada en el apartado 1, la ayuda se reducirá en un 1 % por día de demora de la solicitud. 5.   Las asociaciones de organizaciones de productores podrán presentar una solicitud de ayuda financiera, tal como se menciona en el apartado 1, por cuenta y en nombre solo de aquellos de sus miembros que sean organizaciones de productores reconocidas en el mismo Estado miembro que haya reconocido a la asociación de organizaciones de productores y siempre que se presenten por cada miembro los justificantes mencionados en el apartado 2. Los beneficiarios finales de la ayuda serán las organizaciones de productores. 6.   Las organizaciones de productores que sean miembros de asociaciones transnacionales de organizaciones de productores solicitarán la ayuda en el Estado miembro en que hayan sido reconocidas para las acciones ejecutadas en el territorio de dicho Estado miembro. La asociación transnacional de organizaciones de productores presentará una copia de la solicitud al Estado miembro en el que tenga su sede. 7.   Sin prejuicio de lo dispuesto en el apartado 6, las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores podrán presentar una solicitud de ayuda en el Estado miembro en el que tengan su sede para las acciones ejecutadas a nivel de la asociación, a condición de que no exista riesgo de doble financiación.
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