Art. 7 · Períodos de ejecución de los programas operativos

Art. 7

Períodos de ejecución de los programas operativos

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 7 Períodos de ejecución de los programas operativos 1.   Los programas operativos se ejecutarán por periodos anuales que se iniciarán el 1 de enero y finalizarán el 31 de diciembre. 2.   Los programas operativos aprobados antes del 15 de diciembre se ejecutarán a partir del 1 de enero siguiente a su aprobación. La ejecución de los programas aprobados con posterioridad al 15 de diciembre se aplazará un año. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en caso de aplicación del artículo 33, apartado 2, párrafo tercero, o del artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, la ejecución de los programas operativos aprobados de conformidad con tales disposiciones comenzará a más tardar el 31 de enero siguiente a la fecha de su aprobación.
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