Art. 41 · Exenciones del derecho de importación adicional

Art. 41

Exenciones del derecho de importación adicional

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 41 Exenciones del derecho de importación adicional 1.   Estarán exentas de la aplicación del derecho de importación adicional: a) las mercancías importadas en virtud de un contingente arancelario; b) las mercancías que salieron de su país de origen antes de que se adoptara la decisión de aplicar el derecho de importación adicional y son transportadas al amparo de un documento de transporte válido del lugar de carga en el país de origen al lugar de descarga en la Unión expedido antes de la aplicación de dicho derecho. 2.   Los interesados aportarán la prueba, a satisfacción de las autoridades aduaneras, del cumplimiento de las condiciones mencionadas en el apartado 1, letra b). Las autoridades aduaneras podrán considerar que los productos han salido del país de origen antes de la fecha de aplicación del derecho de importación adicional cuando se presente uno de los documentos siguientes: a) en caso de transporte marítimo, el conocimiento de embarque, en el que se especifique que la carga se efectuó antes de esa fecha; b) en caso de transporte por ferrocarril, la carta de porte que haya sido aceptada por los servicios ferroviarios del país de origen antes de esa fecha; c) en caso de transporte por carretera, el contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), o cualquier otro documento de tránsito, expedido en el país de origen antes de esa fecha, si se respetan las condiciones determinadas por los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados en el marco del tránsito de la Unión o del tránsito común; d) en caso de transporte por avión, el conocimiento aéreo, en el que conste que la compañía aérea se ha hecho cargo de los productos antes de esa fecha.
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