Art. 34
Controles
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 34
Controles
Sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente Reglamento o de cualquier normativa de la Unión, los Estados miembros introducirán controles y medidas para garantizar la correcta aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 y del presente Reglamento. Estos controles y medidas deberán ser eficaces, proporcionados y disuasorios a fin de garantizar una adecuada protección de los intereses financieros de la Unión.
En particular, los Estados miembros se cerciorarán de que:
a)
pueden controlarse todos los criterios de subvencionabilidad establecidos en la legislación nacional o de la Unión o en la estrategia y directrices nacionales;
b)
las autoridades competentes del Estado miembro responsable de efectuar los controles cuentan con un número suficiente de personal adecuadamente cualificado y con experiencia para llevar a cabo los controles con eficacia; y
c)
se adoptan disposiciones para que los controles eviten la doble financiación irregular de las medidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en el sector de las frutas y las hortalizas y de otros regímenes nacionales o de la Unión.
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