Art. 3 · Directrices nacionales para las acciones medioambientales e inversiones subvencionables

Art. 3

Directrices nacionales para las acciones medioambientales e inversiones subvencionables

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 3 Directrices nacionales para las acciones medioambientales e inversiones subvencionables 1.   En una sección independiente de las directrices nacionales contempladas en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se indicarán los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) que deben cumplir las acciones medioambientales de un programa operativo. Las directrices nacionales también establecerán una lista no exhaustiva de acciones medioambientales y de las condiciones pertinentes aplicables en el Estado miembro a los efectos del artículo 33, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. La lista mencionada en el párrafo segundo podrá incluir los siguientes tipos de acciones medioambientales: a) acciones que sean idénticas a los compromisos agroambientales y climáticos o de agricultura ecológica contemplados en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, respectivamente, y previstos en el programa de desarrollo rural del Estado miembro de que se trate; b) inversiones que sean beneficiosas para el medio ambiente; c) otras acciones beneficiosas para el medio ambiente, incluidas aquellas no relacionadas directa o indirectamente con una parcela determinada, sino vinculadas con el sector de las frutas y hortalizas, a condición de que contribuyan a la protección del suelo, al ahorro de agua o energía, a la mejora o el mantenimiento de la calidad del agua, a la protección de los hábitats o de la biodiversidad, a la mitigación del cambio climático y a la reducción o la mejora de la gestión de residuos. Para cada acción medioambiental mencionada en las letras b) y c) del párrafo tercero, las directrices nacionales incluirán: a) la justificación de la acción, sobre la base de su repercusión en el medio ambiente, y b) el compromiso o compromisos específicos contraídos. Las directrices nacionales incluirán al menos una acción relacionada con la aplicación de prácticas de gestión integrada de plagas. 2.   Las acciones medioambientales que sean idénticas a los compromisos agroambientales y climáticos o de agricultura ecológica y reciban ayuda de un programa de desarrollo rural tendrán la misma duración que esos compromisos. Si la duración de la acción supera la duración del programa operativo inicial, la actuación continuará en un programa operativo posterior. Los Estados miembros podrán autorizar que las acciones medioambientales tengan una duración más corta o incluso su discontinuación en casos debidamente justificados, en particular teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del penúltimo año de ejecución del programa operativo mencionado en el artículo 57, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891. 3.   Las inversiones beneficiosas para el medio ambiente hechas en las instalaciones de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o sus filiales que cumplan el requisito del 90 % contemplado en el artículo 22, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, o en las instalaciones de sus miembros, podrán recibir ayudas si: a) pueden reducir el uso actual de insumos de producción, emisión de contaminantes o residuos del proceso de producción; o b) pueden sustituir el uso de fuentes de energía fósiles por fuentes renovables; o c) pueden reducir los riesgos medioambientales derivados del uso de determinados insumos de producción, incluidos productos fitosanitarios o fertilizantes; o d) permiten mejorar el medio ambiente; o e) están relacionadas con inversiones no productivas necesarias para alcanzar los objetivos de un compromiso agroambiental y climático o de agricultura ecológica, en particular aquellas que tienen por objetivo la protección de los hábitats y la biodiversidad. 4.   Las inversiones mencionadas en la letra a) del apartado 3 podrán recibir ayudas si permiten una reducción de al menos un 15 %, calculada durante el período de depreciación fiscal de la inversión respecto a la situación anterior, de: a) el uso de insumos de producción que sean recursos naturales no renovables, como el agua o los combustibles fósiles, o posibles fuentes de contaminación medioambiental, como fertilizantes, productos fitosanitarios o determinados tipos de fuentes de energía; b) la emisión de contaminantes del aire, el suelo o el agua procedentes del proceso de producción; o c) la producción de residuos, incluidas las aguas residuales, del proceso de producción. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán aceptar inversiones que permitan una reducción de al menos un 7 %, calculada durante el período de depreciación fiscal de la inversión respecto a la situación anterior, a condición de que dichas inversiones permitan obtener al menos un beneficio medioambiental adicional. La reducción prevista y, si procede, el beneficio medioambiental adicional previsto deberán demostrarse ex-ante mediante las especificaciones del proyecto u otros documentos técnicos que deberá aportar la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores en el momento de presentar el programa operativo propuesto o la modificación de dicho programa para su aprobación, los cuales deberán mostrar los resultados que pueden obtenerse mediante la ejecución de la inversión, certificados por documentos técnicos o por un organismo cualificado o experto independiente aprobado por el Estado miembro. Las inversiones destinadas a reducir el consumo de agua deberán: a) ofrecer una reducción de al menos un 5 % del consumo de agua en el riego por goteo o sistemas similares respecto al consumo anterior a la inversión, y b) no dar lugar a un aumento neto de la superficie irrigada, a menos que el consumo total de agua de riego para toda la explotación, incluido el aumento de superficie, no supere el consumo de agua medio de los cinco años anteriores a la inversión. 5.   Las inversiones mencionadas en la letra b) del apartado 3 que consistan en sistemas de generación de energía podrán recibir ayudas si la cantidad de energía generada no supera la cantidad anual que podía usarse ex-ante para acciones relacionadas con las frutas y hortalizas de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores, filiales de estas o miembros de la organización de productores que se beneficien de la inversión 6.   Las inversiones mencionadas en las letra c) y d) del apartado 3 podrán recibir ayudas si contribuyen a la protección del suelo, el ahorro de agua o energía, la mejora o mantenimiento de la calidad del agua, la protección de los hábitats o la biodiversidad, la mitigación del cambio climático y la reducción o mejora de la gestión de residuos, a pesar de que su contribución no pueda cuantificarse. La organización de productores o la asociación de organizaciones de productores deberá demostrar la contribución positiva prevista de uno o más objetivos medioambientales en el momento de presentar el programa operativo propuesto o la modificación de dicho programa para su aprobación. Las autoridades nacionales competentes podrán exigir que dicha demostración se haga mediante especificaciones del proyecto certificadas por un organismo cualificado o experto independiente en los ámbitos medioambientales de que se trate. 7.   Se aplicarán las normas siguientes a las acciones medioambientales: a) podrán combinarse varias acciones medioambientales a condición de que sean complementarias y compatibles; cuando se combinen acciones medioambientales que no sean inversiones en activos físicos, el nivel de la ayuda tendrá en cuenta las pérdidas de ingresos y los costes adicionales específicos que se deriven de esa combinación; b) los compromisos para limitar el uso de abonos, productos fitosanitarios u otros insumos únicamente se aceptarán cuando tales limitaciones puedan someterse a una evaluación que ofrezca garantías en cuanto a la observancia de los compromisos; c) las inversiones beneficiosas para el medio ambiente mencionadas en el apartado 3 serán plenamente subvencionables.
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