Art. 2 · Estrategia nacional para los programas operativos sostenibles

Art. 2

Estrategia nacional para los programas operativos sostenibles

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 2 Estrategia nacional para los programas operativos sostenibles La estructura y el contenido de la estrategia nacional a la que se hace referencia en el artículo 36, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se ajustarán a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento.
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