Art. 76 · Sanciones nacionales

Art. 76

Sanciones nacionales

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 76 Sanciones nacionales Sin perjuicio de las sanciones establecidas por el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el presente Reglamento o el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, los Estados miembros impondrán sanciones a escala nacional por las irregularidades cometidas respecto de los requisitos establecidos en dichos Reglamentos, incluso respecto de las organizaciones de productores que no ejecuten un programa operativo. Dichas sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias a fin de garantizar una adecuada protección de los intereses financieros de la Unión.
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