Art. 72 · Compradores de productos vendidos en el árbol

Art. 72

Compradores de productos vendidos en el árbol

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 72 Compradores de productos vendidos en el árbol 1.   En el caso de los productores que no pertenecen a una organización de productores y venden su producción en el árbol, a los efectos del cumplimiento de las normas sobre notificación y comercialización de la producción se considerará que el comprador ha producido dichos productos. 2.   El Estado miembro en cuestión podrá decidir que normas distintas de las mencionadas en el apartado 1 pueden tener carácter obligatorio para los compradores cuando estos sean responsables de la gestión de la producción de que se trate.
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