Art. 7
Estructuras y actividades de las organizaciones de productores
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 7
Estructuras y actividades de las organizaciones de productores
Los Estados miembros se cerciorarán de que las organizaciones de productores disponen del personal, de las infraestructuras y del equipamiento necesarios para cumplir los requisitos establecidos en los artículos 152, 154 y 160 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y garantizar sus funciones esenciales, en particular en lo que se refiere:
a)
al conocimiento de la producción de sus miembros;
b)
a los medios técnicos previstos para la recogida, la clasificación, el almacenamiento y el acondicionamiento de la producción de sus miembros;
c)
a la comercialización de la producción de sus miembros;
d)
a la gestión comercial y presupuestaria, y
e)
a una contabilidad centralizada basada en los costes y un sistema de facturación conforme a la legislación nacional.
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