Art. 60 · Fraude

Art. 60

Fraude

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 60 Fraude 1.   Los Estados miembros suspenderán los pagos y el reconocimiento de una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores que sea objeto de una investigación por parte de una autoridad nacional en relación con una acusación de fraude respecto de la ayuda cubierta por el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 hasta que se determine el cargo que se le imputa. 2.   Cuando se demuestre que una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores ha cometido un fraude con respecto a la ayuda cubierta por el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones aplicables en virtud de la normativa de la Unión y nacional, deberán: a) retirar el reconocimiento de dicha organización o asociación; b) excluir las acciones en cuestión de la ayuda al amparo del programa operativo de que se trate y recuperar cualquier ayuda ya pagada respecto de esas acciones, y c) excluir a dicha organización o asociación del reconocimiento durante el año siguiente.
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