Art. 57
Procedimientos de seguimiento y evaluación en relación con los programas operativos
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 57
Procedimientos de seguimiento y evaluación en relación con los programas operativos
1. Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores establecerán un sistema de recogida, registro y mantenimiento de información con miras a la recopilación de los indicadores aplicables para el seguimiento y la evaluación de los programas operativos.
2. El seguimiento se llevará a cabo de manera que sus resultados:
a)
verifiquen la calidad de la ejecución del programa;
b)
identifiquen cualquier necesidad de ajuste o revisión del programa operativo;
c)
ofrezcan datos en lo que respecta a los requisitos de elaboración de informes. La información sobre los resultados de las actividades de seguimiento se incluirá en el informe anual a que se refiere el artículo 21, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892.
3. La evaluación se plasmará en un informe en el penúltimo año de ejecución del programa operativo a que se refiere el artículo 21, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892.
En la evaluación se examinarán los progresos realizados en relación con los objetivos globales del programa. A tal fin se utilizarán indicadores comunes de rendimiento relativos a la situación inicial, las realizaciones y los resultados.
En su caso, la evaluación incluirá una valoración cualitativa de los resultados y de la repercusión de las acciones medioambientales destinadas a:
a)
prevenir la erosión del suelo;
b)
reducir el uso de productos fitosanitarios o lograr una mejor gestión de los mismos;
c)
proteger los hábitats y la biodiversidad, y
d)
conservar el paisaje.
Los resultados de la evaluación se emplearán para:
a)
mejorar la calidad del programa operativo;
b)
identificar cualquier necesidad de cambio sustantivo del programa operativo, y
c)
extraer enseñanzas que resulten útiles para mejorar los futuros programas operativos.
El informe de evaluación se adjuntará al informe anual correspondiente, mencionado en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892.
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