Art. 45 · Ayuda

Art. 45

Ayuda

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 45 Ayuda 1.   La ayuda a las retiradas del mercado, que incluye tanto la ayuda financiera de la Unión como la contribución de la organización de productores, no será superior al importe establecido en el anexo IV. En el caso de los productos no incluidos en el anexo IV, los Estados miembros fijarán importes máximos de ayuda, que incluye tanto la ayuda financiera de la Unión como la contribución de la organización de productores, en un nivel que no supere el 40 % de los precios medios de mercado de los cinco años anteriores en caso de distribución gratuita, y en un nivel que no supere el 30 % de los precios medios de mercado de los cinco años anteriores en el caso de destinos distintos de la distribución gratuita. Cuando la organización de productores haya recibido una compensación de terceros por los productos retirados, se restará de la ayuda mencionada en el párrafo primero un importe equivalente a la compensación recibida. Para tener derecho a la ayuda, los productos en cuestión no podrán volver a entrar en el circuito comercial de las frutas y hortalizas. 2.   Las retiradas del mercado no superarán el 5 % del volumen de la producción comercializada de cualquier producto de cualquier organización de productores. No obstante, no se contabilizarán en ese porcentaje las cantidades a las que se dé salida de alguno de los modos contemplados en el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o de cualquier otra forma aprobada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46, apartado 2, del presente Reglamento. El volumen de la producción comercializada mencionado en el párrafo primero corresponderá al volumen medio de la producción comercializada de los tres años anteriores. Si no se dispone de estos datos, se utilizará el volumen de la producción comercializada por la cual la organización de productores fue reconocida. El porcentaje mencionado en el párrafo primero corresponderá a las medias anuales a lo largo de un período de tres años, incluyendo el año en cuestión y los dos años anteriores a él, con cinco puntos porcentuales de margen anual de rebasamiento. 3.   En el caso de las retiradas del mercado de frutas y hortalizas entregadas para distribución gratuita a las organizaciones o instituciones caritativas contempladas en el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la ayuda financiera de la Unión solo cubrirá el pago de los productos entregados de conformidad con el apartado 1 del presente artículo y los costes contemplados en el artículo 16, apartado 1, y el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892.
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